El Consejo de Estado de Colombia ha ratificado que el presidente Gustavo Petro puede continuar transmitiendo en vivo el Consejo de Ministros, al considerar que estas emisiones no violan ninguna disposición legal ni constitucional.
La alta corte explicó: “La Sala consideró que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, al presidente de la República le corresponde fijar las reglas para el funcionamiento del Consejo de Ministros”.
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